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Gobierno ecuatoriano trabaja en la regulación de venta de alcohol

turismo

Quito (turismo.gov.ec).- Con el objetivo de regular la venta de bebidas alcohólicas de cualquier tipo en establecimientos turísticos, el Gobierno Nacional da a conocer los nuevos horarios de comercialización de este producto.

En una rueda de prensa conjunta, los ministros de Turismo, Freddy Ehlers; y de Gobierno, Policía y Cultos, Gustavo Jalkh, firmaron el Acuerdo Interministerial, que señala las siguientes disposiciones:

Días Horario permitido Lugares de venta
De lunes a jueves Hasta las 00:00 Rige en establecimientos de comidas y bebidas: restaurantes, bares, cafeterías, locales de comida rápida, fuentes de soda.
De lunes a jueves Hasta las 00:00 Rige en establecimientos de diversión: discotecas, salas de baile, peñas, salas de banquetes, centros y complejos de convenciones, marinas y muelles.
Viernes y sábados Hasta las 02:00 Rige en establecimientos de comidas y bebidas: restaurantes, bares, cafeterías, locales de comida rápida, drive in y fuentes de soda.
Viernes y sábados Hasta las 02:00 Rige en establecimientos de diversión: discotecas, salas de baile, peñas, salas de banquetes, centros y complejos de convenciones, marinas y muelles.

En cuanto a los locales o establecimientos que no estén clasificados como turísticos y, por consiguiente, estén sujetos al control y regulación del Ministerio de Gobierno, Policía y Cultos, tendrán la obligación de obtener el permiso anual de funcionamiento a través de sus dependencias desconcentradas; y deben someterse a los siguientes horarios:

Días Horario permitido Lugares de venta
De lunes a jueves Hasta las 22:00 Rige en: locales de abarrotes, tiendas, comercios, comisariatos y licorerías.
De lunes a jueves Hasta las 00:00 Rige en: locales de diversión nocturna, cantinas, night club, espectáculos para adultos, salones de juegos, billas y billares, bar-restaurantes, karaokes, bar-karaokes y otros.
Viernes y sábados Hasta las 22:00 Rige en: locales de abarrotes, tiendas, comercios, comisariatos y licorerías.
Viernes y sábados Hasta las 02:00 Rige en: locales de diversión nocturna, cantinas, night club, espectáculos para adultos, salones de juegos, billas y billares, bar-restaurantes, karaokes, bar-karaokes y otros.

Asimismo, los Ministros manifestaron, en base del Acuerdo, que se prohíbe la venta de bebidas alcohólicas de cualquier tipo en todo el territorio nacional, los días domingos, a todos los establecimientos registrados y regulados por el Ministerio de Turismo y por el Ministerio de Gobierno, Policía y Cultos.

También se prohíbe, de forma expresa, la comercialización de cualquier tipo de bebidas alcohólicas en autoservicios, ubicados en las estaciones de servicio y distribución de combustibles, en este caso desde el 16 de julio de 2010; en delicatesen; en cualquier espectáculo o evento público, incluso aquellos en los que su ingreso sea gratuito y de fines benéficos; y al interior de los locales registrados como turísticos en la categoría de casinos y salas de juego (bingo-mecánicos).

La medida entra en vigencia, en general, a partir del viernes 18 de junio de 2010.

Para el cumplimiento de estas disposiciones, el Ministerio de Gobierno, a través de las Intendencias Generales de Policía de cada provincia, efectuará los controles correspondientes, y dentro de su competencia sancionará a quienes las incumplan.

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